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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 765
LETRAS DE CAMBIO, REQUISITOS PARA EJERCITAR LA ACCION CAUSAL DERIVADA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 765
Cuando la acción cambiaria se extingue por prescripción o caducidad, el artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito hace depender el ejercicio de la acción causal, de la ejecución, por parte del tenedor, de los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudiera corresponderle. De manera que es condición para el ejercicio de la acción causal derivada de la emisión o transmisión de la letra, que se hayan cumplido los requisitos de la ley en cuanto al protesto; y el artículo citado establece que esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado; por otra parte, el artículo 169 de la ley de títulos dispone que si la acción de regreso contra el girador se extinguió por caducidad, y el tenedor de la letra carece de acción causal en su contra, puede exigirle la suma de que se haya enriquecido en daño propio del tenedor. De modo que es la ley la que señala las acciones que tiene.
Precedentes
Amparo directo 3335/55. Banco Veracruzano, S. A. 2 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 518, como tesis relacionada con la jurisprudencia 171.