Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339560
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 783
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 783
Si en la nueva sentencia pronunciada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para no condenarse en costas considera la responsable que el caso no está comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y esta estimación cree el quejoso, no es debida, privándosele de algún derecho, así como a su representado, tal estimación no puede constituir defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, ameritando en todo caso, la interposición de un nuevo juicio de amparo, y no la del recurso de queja.
Precedentes
Queja 198/55. Guillermo Castillo Nájera. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 98, como tesis relacionada con la jurisprudencia 37.