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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 783
APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 783
No existiendo reenvío en la apelación, esto es, no existiendo la posibilidad de que la segunda instancia devuelva los autos al inferior para que éste dicte nueva sentencia en la que llene las omisiones en las que pueda haber incurrido, sino que, pesando en el ad quem el deber de avocarse el conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción, para revocar, confirmar o modificar el fallo recurrido, previo el estudio de todas las cuestiones planteadas en los agravios y naturalmente llenando las omisiones reclamadas en la apelación como cometidas por el a quo, es obvio que, al dictar el tribunal de apelación la sentencia reclamada que confirme el proyecto del asesor hecho suyo por el inferior, es evidente que con ello queda consumada totalmente la facultad de conocer y de fallar de la primera instancia en el negocio de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 1557/54. Isauro Cázarez Lozada. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.