Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339565
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 807
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 807
Estando fuera de toda duda que los vicios del consentimiento, por su propia naturaleza subjetiva, necesariamente se refieren a la persona misma de quien los haya sufrido y ni al acto jurídico en sí, ni por tanto, al comercial, sino por el estatuto personal de quien haya sufrido el vicio. Y siendo ello así, y por no establecer el Código de Comercio norma alguna sobre el particular, esto es, sobre las acciones de nulidad que deriven de los expresados vicios, es concluyente que tiene que recurrirse al Código Civil para colmar la laguna, en vista de la supletoriedad establecida al respecto por el artículo 2o. de dicho Código de Comercio y principalmente por su artículo 81 que en forma expresa estatuye que "con las modificaciones y restricciones de este código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescindan o invaliden los contratos.".
Precedentes
Amparo directo 5390/53. Antonio Gantus. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.