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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 808
VIOLENCIA, LA AMENAZA DE UN PROCESO NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 808
La simple amenaza de un proceso nunca ha sido considerada como violencia, ya que unánimemente la doctrina exige que para que ésta exista debe ser ilícita, y sería absurdo pensar que recurrir a los órganos jurisdiccionales, que precisamente están para decidir las controversias que se susciten entre los hombres, pueda constituir un hecho ilícito ni mucho menos una violencia, ni menos se podría considerar en estado de necesidad al que sufra esa amenaza.
Precedentes
Amparo directo 5390/53. Antonio Gantus. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.