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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 827
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 827
Si el quejoso no aporta al juicio de garantías las constancias procesales relativas a las pruebas que dice le fueron incorrectamente valorizadas por la Sala responsable, ni tampoco tales constancias son enviadas ni originales ni en copia certificada por dicha autoridad con su informe, ni en forma alguna obran en el juicio de garantías, ni tampoco es posible desprender del texto de la sentencia combatida la incorrecta valoración reclamada, es claro que los conceptos de violación resultan infundados, ya que así las cosas la Suprema Corte no está en condiciones de poder establecer si efectivamente la responsable hizo la incorrecta valoración y si por tanto cometió las violaciones que se atribuyen, en razón de todo lo cual debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 4752/55. Vidal Mendoza. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.