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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 853
HEREDEROS AB-INTESTATO, PRUEBA DE SU PARENTESCO CON EL DE CUJUS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 853
No es cierto que el artículo 787 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Hidalgo, reserve la información testimonial exclusivamente para acreditar que quienes se ostentan herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, son los únicos herederos, pues si bien es verdad que la parte final de dicho artículo dice que con tal información debe acreditarse que aquellos o los que designen son los únicos herederos, también lo es que la primera parte del propio artículo es tan clara que no hay duda de que éste, haciendo una excepción a la regla general de que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, establece que "los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo"; y la de testigos es legalmente posible, puesto que la propia ley procesal (artículo 286, fracción VI) la reconoce como uno de los medios de prueba admisibles en todo procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 2852/55. Sucesión de Isidra Cea. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 810, como tesis relacionada con la jurisprudencia 286.