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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 853
HIJOS NATURALES, LA LEY NO CONCEDE NINGUNA VALIDEZ AL MATRIMONIO RELIGIOSO PARA CONSIDERAR COMO HIJOS LEGITIMOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 853
Carece de relevancia la circunstancia de que una persona se ostente en un juicio como hijo natural, en tanto que en el acta de bautizo aparezca como hija legítima, porque no hay que perder de vista que para la iglesia son legítimos los hijos que nacen de matrimonio religioso, en tanto que para nuestra ley civil los hijos que nazcan de tal matrimonio religioso, se consideran como naturales, por virtud de que la ley mexicana no le concede ninguna validez a aquél.
Precedentes
Amparo directo 2852/55. Sucesión de Isidra Cea. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 468, como tesis relacionada con la jurisprudencia 154.