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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 862
AVERIGUACIONES PENALES, EL ESTUDIO DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN LAS, NO TRAE POR CONSECUENCIA QUE LOS MISMOS NO PUEDAN APRECIARSE EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 862
Si el Ministerio Público manda archivar la averiguación por considerar que no está debidamente probada la existencia de los delitos de golpes y amenazas de que se querelle la esposa, no quiere decir que tales documentos tenidos en cuenta por el Ministerio Público no puedan ya ser apreciados en el juicio civil de divorcio, si se tiene en consideración que en el caso ni remotamente existe la autoridad de la cosa juzgada, pues ésta no puede existir sobre el examen de pruebas hecho en una averiguación penal, y por ello mismo válidamente pueden ser apreciados por la autoridad responsable en el toca civil.
Precedentes
Amparo directo 4084/55. Rafael Garza Elizondo. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 57, como tesis relacionada con la jurisprudencia 22.