Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339578
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 863
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UN COPROPIETARIO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS, ACCION DE NULIDAD DERIVADA DEL. A QUIEN COMPETE (LEGISLACION EL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 863
Si bien es verdad que el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que no puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin el consentimiento de los otros copropietarios, no es menos cierto que estableciendo la ley esta nulidad a favor de los condueños, es a éstos a quienes corresponde invocarla y no al arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 3610/55. Eduardo Fernández. 9 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.