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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 863
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 863
No es cierto que el solo hecho de haberse mandado archivar por el Ministerio Público la averiguación que practicó con motivo de la querella de la esposa contra su esposo por los delitos de golpes y amenazas, constituya prueba suficiente para demostrar que tales golpes y amenazas no existieron y que por consecuencia es injustificado el abandono del domicilio conyugal, por parte de la cónyuge, pues tal hecho sólo demuestra que no prosperó la acusación, porque el Ministerio Público consideró que no estaba debidamente probado el cuerpo de los expresados delitos y la presunta responsabilidad del acusado, pero no que la señora no hubiera sido golpeada y amenazada y que por tanto no existiera esta causa para verse ella en la necesidad de separarse de su hogar.
Precedentes
Amparo directo 4084/55. Rafael Garza Elizondo. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.