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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 864
CONFESION FICTA, INOPERANCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 864
Siendo norma inspiradora de nuestro derecho la buena fe, es claro que cualquier manifestación de las partes, aun siendo extemporánea, como la que haga el demandado en su contestación producida fuera de término en el sentido de que su firma fue falsificada, y con cuya manifestación clara y terminantemente se desvirtúa su ficta confesión, es claro, se repite, que se debe tomar en cuenta dicha manifestación, tanto más, si tal confesión ficta también queda desvirtuada con prueba pericial que establezca la aludida falsedad.
Precedentes
Amparo directo 3250/55. Guadalupe Rosas de Tesillo. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.