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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 865
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, REVISION DE OFICIO EN LOS JUICIOS SOBRE RECTIFICACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 865
Si bien es verdad que el actual Código Civil de Colima no contiene ninguna disposición similar al artículo 149 del anterior que establecía la revisión forzosa en juicios de rectificación de actas del estado civil, esto no quiere decir que tal revisión haya sido prescrita en la nueva legislación del multicitado Estado, puesto que lo único que se hizo al expedir los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles que entraron en vigor en Colima el primero de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, fue colocar la disposición, que es de carácter meramente procesal, en el lugar que le corresponde, o sea en el Código de Procedimientos, cuyo artículo 715 textualmente dispone que "la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil... abre de oficio la segunda instancia.".
Precedentes
Amparo directo 3296/55. Cipriano Zamora Aguayo. 9 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 369, como tesis relacionada con la jurisprudencia 226.