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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 899
FIDEICOMISO, ADMINISTRADORES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 899
El artículo 430, en su fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, estatuye que se tramitará sumariamente la rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquéllas personas a quienes la ley y el contrato imponen esa obligación, y por lo tanto es obvio que tratándose de un contrato civil celebrado entre la fiduciaria y el administrador de los bienes afectados a fideicomiso, en aplicación del apartado de ese precepto, la vía civil es la procedente.
Precedentes
Amparo directo 3393/55. Carlos V. Arellano. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.