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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 906
ALBACEAS Y REPRESENTANTES DE PERSONAS MORALES, VALOR DE LA CONFESION HECHA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 906
Los albaceas, y en general, los representantes de las personas morales, están capacitados legalmente para absolver posiciones, en nombre de sus representadas, supuesto que las personas de esa índole y las sucesiones, por su propio carácter, no pueden comparecer en juicio, sino al través de una persona física que represente a la universalidad de las que constituyen la moral o las testamentarías; de donde resulta que la confesión rendida por un albacea o representante de una institución moral, aunque no sea de hechos propios, en lo personal, como son los de sus representados, hace fe plena, dentro de sus facultades legales, al tenor del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 3325/54. Miguel de la C. Escamilla. 14 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos, en su parte resolutiva, y mayoría de cuatro votos en su parte considerativa. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 85, como tesis relacionada con la jurisprudencia 30.