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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 907
TERCEROS CAUSAHABIENTES DE QUIEN NO ES LEGITIMO PROPIETARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 907
Los terceros que hayan adquirido de la persona que indebidamente aparecía como dueña en los asientos del registro, no pueden alegar buena fe si no hay sucesión de transmitentes que acredite que esa persona de quien adquirieron había a su vez adquirido de quien tenía legítimo derecho.
Precedentes
Amparo directo 3325/54. Miguel de la C. Escamilla. 14 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos, en su parte resolutiva, y mayoría de cuatro votos en su parte considerativa. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.