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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 927
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 927
La ley procesal no prohibe a los tribunales valorar las pruebas de las partes para acreditar sus pretensiones y resolver con apoyo en las rendidas por una de ellas, y por consiguiente pueden tomar en cuenta y apreciar las de su contraria o las de ambas, para establecer el derecho y resolver cual de las mismas justificó su acción o excepción imponiendo la condena o absolución.
Precedentes
Amparo directo 1181/55. Belarmino González y Ricardo Gómez. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.