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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 949
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 949
En el procedimiento común deben entenderse como agravios aquéllos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la ley y, como consecuencia, de los preceptos que debieron fundar o fundaron la sentencia de primera instancia, no obstante que el apelante haga afirmaciones de carácter general en el sentido de que se violaron los preceptos legales, pues el tribunal de apelación no puede estimar violadas esas disposiciones solo por la afirmación del recurrente sin precisar ni fijar ninguna circunstancia de hecho o de derecho.
Precedentes
Amparo directo 5137/55. María Leonor Salinas. 15 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 61, como tesis relacionada con la jurisprudencia 24.