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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 949
DIVORCIO, SITUACION DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 949
Si el juzgador haciendo uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 12 de la Ley de Divorcio del Estado de Chihuahua, modifica la situación del menor, regulada por la fracción I del artículo 11 de la misma ley, en el sentido de que debe quedar en poder de la esposa demandante, por no haber dado causa al divorcio, al proceder en tal forma no viola este precepto ni aplica inexactamente el artículo 12, porque si bien no resuelve el punto controvertido conforme a la fracción I del artículo 11, lo cierto es que lo hace de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 que le concede arbitrio para modificar lo establecido por aquélla disposición, de lo cual resulta que no vulnera el artículo 19 del Código Civil del Estado de Chihuahua, tanto más si expresa los motivos que lo inducen para establecer dicha modificación.
Precedentes
Amparo directo 5876/55. Federico Gallegos Peña. 15 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 345, como tesis relacionada con la jurisprudencia 215.