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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 959
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 959
El artículo 839 del Código Civil del Distrito Federal, según su letra, dice que un predio no puede ser excavado de tal manera, que la propiedad vecina pierda el apoyo que le es necesario y que en un predio tampoco pueden hacerse construcciones que hagan perder el sostén al suelo de la propiedad vecina pero que una y otra cosa, es decir, la excavación y la construcción, pueden hacerse, cuando se hagan las obras de consolidación indispensables, para evitar todo daño, al predio vecino. Si bien puede aparecer a primera vista, que si se hacen las obras de consolidación y no obstante, se produce un daño, quedaría entonces exonerado de toda responsabilidad el propietario del edificio dañante, resulta que esto no es exacto, porque en el mismo Código Civil, en el artículo 1932, en su fracción VI, se consagra una responsabilidad genérica, objetiva, según la cual, los propietarios responderán "por cualquiera causa que sin derecho, origine algún daño" lo que impone para su debida inteligencia y aplicación, relacionarlos y definir su interpretación jurídica sistemática, atendiendo a los demás preceptos sobre la materia de la responsabilidad extracontractual por el hecho de las cosas, que están en clara concordancia con los mencionados.
Precedentes
Amparo directo 1654/55. Mauricio Atri. 16 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.