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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 959
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 959
Es indudable que el Código Civil del Distrito Federal, acoge la teoría de la responsabilidad objetiva aunque no totalmente o en términos absolutos, de manera que no admita causa alguna de exoneración de esa responsabilidad. Conforme a dicha teoría, la obligación de reparar el daño se origina en una mera relación de causa a efecto entre el hecho causa y el hecho consecuencia, es decir, que descansa en una relación mecánica o física de causalidad que coloca a la víctima del daño en la mejor situación posible, puesto que así el demandante, para hacer efectiva la responsabilidad por el daño de que ha sido víctima, le basta la justificación de estos hechos: a) El daño sufrido. b) La relación de causa a efecto entre la causa y ese daño, y c) La propiedad de la cosa dañada. Justificados estos hechos, no tiene ningunos otros que probar, pues la presunción de responsabilidad pesa sobre el demandado. Este último, sólo puede librarse de la obligación respectiva, probando la causa de su exoneración, es decir, que pesa sobre él la carga de la prueba del motivo que lo exima de la misma, motivo que por otra parte está restringido sólo a caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o hecho de la víctima del daño, por culpa o negligencia inexcusable. De consiguiente, tratándose de un daño causado por la construcción de un oficio, la prueba del demandado, sobre la bondad de la obra, sobre su debida consolidación, no es bastante para eximirlo de las responsabilidad objetiva; el propietario no puede liberarse de la obligación de reparar el daño causado, sino probando además de su diligencia, que el daño se produjo, como ya se dijo, por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o hecho de la víctima que significa culpa o negligencia inexcusable de su parte. Si no deja probado el demandado, sin lugar a dudas, que el hecho generador del daño, fue producido por alguna de estas circunstancias, no podrá ser exonerado de su responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 1654/55. Mauricio Atri. 16 de marzo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.