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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 961
CONFESION CUALIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 961
Si bien conforme a un principio de derecho, la confesión judicial sólo produce efectos en los que perjudica al que la hace y no en lo que le aprovecha, también lo es que si el confesante hace una confesión cualificada, o sea, reconoce la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario, el juzgador debe estudiar, para apreciar la confesión cualificada, si tal cualificación es dividua o individua. La confesión es dividua cuando se trata de dos hechos diferentes o independientes el uno del otro, por lo que a la confesión se refiere, de modo que el primero constituye la base de la acción y el segundo una excepción propiamente dicha, que debe comprobar el que la opone, y por tanto, en este caso, para la prueba de la acción basta el hecho confesado; la confesión es individua, cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho no son independientes de éste, de tal manera que no puedan separarse del él, sino que están unidas al propio hecho, de tal suerte que de separarlas cambiaría por completo la naturaleza del mismo. En la confesión individua, la modificación o circunstancia que se agrega, no se tiene por cierta si no la prueba el confesante, en tanto que en la individua, no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente, debiendo el litigante que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable.
Precedentes
Amparo directo 3037/55. J. Trinidad García Güereca. 16 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.