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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 979
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 979
Independientemente de que el arrendador no ocurra al domicilio del arrendatario a cobrar las rentas, éstas deben cubrirse a virtud del emplazamiento hecho en el juicio respectivo, que equivale a un cobro de rentas, hecho en el propio domicilio del inquilino, con la intervención de un funcionario público, como es el actuario del juzgado, que lleve a cabo la diligencia.
Precedentes
Amparo directo 3623/55. Cándido Gómez. 19 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 153, como tesis relacionada con la jurisprudencia 58.