Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 979
ARRENDAMIENTO, REAVALUO DE FINCAS (LEY DEL INQUILINATO DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 979
El procesamiento de reavalúo no sólo persigue un interés fiscal, sino que está inspirado en el propósito de regular las rentas, bien sea en beneficio del inquilino o del propietario, ya que tanto uno como el otro pueden ocurrir ante el Juez respectivo a fin de obtener el reavalúo de la finca conforme al cual debe pagarse la renta. Esto es, que si el inquilino estima que el valor que apareciere en las oficinas catastrales o en su defecto, en el Padrón Fiscal del Estado, es superior al valor que efectivamente tiene el inmueble arrendado, puede obtener su reducción y de allí también que se fije una renta menor, en relación con el nuevo valor real de la finca; para el caso inverso, o sea cuando el valor registrado sea inferior al real; el propietario podrá solicitar el reavalúo, obtenido el cual puede pedir el otorgamiento de un nuevo contrato, en las mismas condiciones del celebrado con anterioridad, pero con una renta superior que equivalga al porcentaje establecido por la ley. El anterior criterio lo ha sostenido reiteradamente la Suprema Corte de Justicia atendiendo a que la Ley sobre Inquilinato en cuestión, tiene como finalidad, la de fijar el momento de la renta legal, incluso limitando en este capítulo, el principio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, en aras de un interés público que por serlo, está sobre el interés de los particulares, sin exclusión de ninguno de ellos, además de que las leyes deben interpretarse en términos generales y de manera que produzcan todos los efectos que persiguen.
Precedentes
Amparo directo 3623/55. Cándido Gómez. 19 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.