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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 980
NOTIFICACIONES POR EDICTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 980
La forma o lugar de publicación de los edictos no tiene señalada en el Código Civil del Estado de Puebla disposición alguna, y puesto que el propósito del legislador ha sido hacer del conocimiento de todas las personas que pudieran tener algún interés la demanda de rectificación, se estima suficiente el medio de publicidad de que están revestidos los edictos, si no solo en las puertas del juzgado, sino en las de la Presidencia Municipal estuvieron fijados por el término de treinta días.
Precedentes
Amparo directo 3647/55. María de la Luz Harfuch Afif. 19 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 570, como tesis relacionada con la jurisprudencia 188.