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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 981
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 981
No hay razón para que la autoridad responsable ordene el nombramiento de peritos para la determinación de la renta que pueda producir el terreno materia del juicio, a fin de fijar la fianza que debe señalar para los efectos de la suspensión, porque si en la sentencia se ha fijado ya determinada cantidad como renta de dicho terreno, y la cual debe cubrir la parte demandada, esa renta, y no otra, es la que debe garantizarse, calculándose el tiempo en que debe ser resuelto el amparo, de modo que, cualquiera que sea la renta que determinen los peritos que fuesen designados, se apartaría de la que ya fijó la autoridad responsable.
Precedentes
Queja 223/55.Enriqueta Lecuona de Bustillo.19 de marzo de 1956.Cinco votos.Ponente: José Castro Estrada.