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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 999
ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE LOS CONTRATOS QUE MODIFICAN LOS PRORROGADOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 999
Si un contrato de arrendamiento prorrogado por el decreto de 24 de diciembre de 1948 es modificado por otro contrato en cuanto al plazo de duración, este nuevo contrato es nulo, de conformidad con el artículo 9o. del decreto citado. En consecuencia, procede la excepción de nulidad opuesta por los arrendatarios demandados, sin que obste la consideración de que nuestra legislación no autoriza el reconocimiento de nulidades de pleno derecho ya que, por una parte, el artículo 9o. citado establece expresamente una nulidad de esa especie, y por otra, si bien la declaración de nulidad debe hacerse previo el procedimiento correspondiente, esa formalidad se satisface si la nulidad se opone como excepción y sobre ella debe resolverse, sin que deba admitirse que es necesario plantearla en la vía reconvencional, ya que del artículo 2229 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende que la nulidad de un contrato puede oponerse por vía de acción o de excepción, y lo acepta también la doctrina.
Precedentes
Amparo directo 5135/55. Isabel y Emilio del Castillo León. 22 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gilberto Valenzuela.