Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339602
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1002
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1002
Como artículo 2489, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal dice que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454, y estos artículos se refieren a "los plazos convenidos", el artículo 2489, fracción I citado, queda derogado o reformado por disposición del tercero transitorio del decreto de 24 de diciembre de 1948, ya que es notoria la oposición existente entre ambos mandatos.
Precedentes
Amparo directo 3065/55. Francisco García. 22 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.