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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1013
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DENUNCIAS DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1013
El artículo 116 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, obliga a la persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, a denunciarlo ante el Ministerio Público, y obviamente la obligación que nace de la ley no puede generar una responsabilidad, además, porque se limita a una denuncia que si bien puede traer consigo una acción penal, el ejercicio de la misma está encomendado a un órgano del Estado que cumple en su función con un ordenamiento legal de estricta observancia; no hay, pues, entre la denuncia y el fallo que resuelve condenando o absolviendo, la relación directa que caracteriza a la imputabilidad entre el actor como causa y el daño como efecto.
Precedentes
Amparo directo 1233/55. Zacarías Sifuentes F. 22 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 350, como tesis relacionada con la jurisprudencia 116.