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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1037
ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS HECHO POR UN TERCERO A NOMBRE DEL ARRENDATARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1037
Si la arrendadora recoge rentas consignadas para cubrir obligaciones del arrendatario y los recibos los otorga precisamente a nombre de éste, no hay base para inferir que ha otorgado tácitamente su consentimiento para tener como inquilino a un tercero, puesto que aunque éste hubiera sido quien puso el dinero, no debe olvidarse que los artículos 1998, 1999, 2000 y 2001 del Código Civil de Veracruz dicen respectivamente: "el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación", "puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor", "puede hacerse igualmente, por un tercero, ignorándolo el deudor" y "puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor", por lo que carece de importancia que el tercero aporte el dinero si hace las consignaciones a nombre del arrendatario y no a su propio nombre.
Precedentes
Amparo directo 4386/54. Concepción Fernández viuda de Cangas y coagraviada. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 132, como tesis relacionada con la jurisprudencia 46.