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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1038
PROPIEDAD, VENTA HECHA POR EL TENEDOR DE TITULO VICIADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1038
Si una persona compra a quien no puede acreditar sus derechos de propiedad, es indudable que carece de buena fe, puesto que aun quien no tenga conocimientos jurídicos sabe que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad, tal como lo establece el artículo 2679 del Código Civil de Puebla; y aun en el supuesto inverosímil de que lo ignorara, debe tenerse presente que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa y a nadie aprovecha, tal como lo dispone el artículo 20 del propio Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 1712/55. Rigoberto González Flores. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.