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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1038
INSPECCION JUDICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1038
La inspección judicial, para valer como tal, debe practicarse dentro del juicio mismo en que va a surtir efectos, siendo requisitos indispensables que se precisen los puntos sobre los que ha de versar y que se cite a las partes previamente, a fin de darles oportunidad de intervenir. De manera que la inspección judicial practicada por un actuario de un Juzgado de Distrito, en un procedimiento diferente, regido por leyes diferentes también, por no satisfacer esos requisitos, no puede valer como inspección judicial dentro de la tercería, y aunque se haya valorado como actuación judicial, debe tenerse presente que ese valor probatorio no puede ir mas allá del que intrínsecamente tenga la inspección judicial.
Precedentes
Amparo directo 1764/55. Sucesión de María del Refugio Gordoa viuda de Almanza. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.