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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1041
DEMANDA, REQUISITOS DE LA. NOMBRE DEL ACTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1041
El artículo 589, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que todo juicio principiará por demanda en la cual se expresará el nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones, por lo que resulta antijurídico considerar que la demanda puede completarse con un escrito ajeno a ella y con una prueba de testigos.
Precedentes
Amparo directo 4530/55. Alfonso Zorrivas. 23 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.