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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 15
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 15
Si el contrato de arrendamiento no designa lugar para que el inquilino cubra las rentas, y a la fecha de la demanda éste adeuda varios meses vencidos esa circunstancia no impide considerar que el inquilino incurrió en mora, y que en ello motiva la rescisión del contrato, porque el texto del artículo 2427 del Código Civil del Distrito Federal es inadecuado para apoyar una actitud maliciosa de parte de arrendatario. En efecto, si dicho contrato de arrendamiento se celebró estableciendo que el inquilino pagaría mensualidades adelantadas, y en la demanda sobre rescisión propuesta por la arrendadora se afirma que éste adeuda varias mensualidades constando de autos que las consignó posteriormente señalando expresamente el domicilio de la arrendadora, se puede afirmar que durante el período comprendido en esas mensualidades el inquilino no cubrió el precio de la renta. Y si durante ese mismo tiempo la arrendadora hubiere rehusado sin justa causa recibir el importe de las rentas, como afirma el inquilino, es inadmisible que a pesar de esa negativa, el inquilino no hubiese hecho consignación de las rentas, para liberarse de sus obligaciones, y se considere que no incurrió en mora.
Precedentes
Amparo directo 6224/54. Amparo Anaya Rodríguez. 3 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez.
Ponente: Hilario Medina.