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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 15
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 15
La circunstancia de que en el contrato de arrendamiento no se consigne el lugar de pago de las rentas, no impide considerar que el inquilino incurrió en mora, si, debiendo pagar la renta adelantada, en la fecha de la demanda adeudaba varias mensualidades, cuyo importante consignó al vencimiento de la última que estaba pendiente, señalando expresamente el domicilio del arrendador, lo que hace inadmisible que éste se haya negado a recibir las rentas y que a pesar de ello el inquilino no las haya consignado para librarse de sus obligaciones y que no se le considerará que había incurrido en mora.
Precedentes
Amparo directo 6224/54. Amparo Anaya Rodríguez. 3 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Hilario Medina.