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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 17
ALIMENTOS. OBLIGACION DEL MARIDO DE MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 17
Relacionando los artículos 322 y 323 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se concluye que al exigir la mujer al marido, la obligación que tiene de ministrarle los alimentos que dejó de darle desde que la abandonó, hasta la fecha en que el Juez fijó una pensión alimenticia, la misma debe probar haber contraído deudas para subsistir durante ese tiempo y el monto de las mismas, ya que no sólo el marido tiene la obligación de contribuir para el sostenimiento del hogar o de dar alimentos a su esposa y a sus hijos, sino que esta obligación también existe en los casos determinados por la ley, a cargo de la mujer; por lo que si ésta de hecho ha subsistido y no comprueba haber contraído deudas para alimentarse o para alimentar a sus hijos, cabe presumir que tenía recursos con los cuales pudo atender a esos gastos.
Precedentes
Amparo directo 5484/54. Carmen Contreras de Hernández. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Quinta Época:
Tomo LV, página 1135. Amparo civil directo 4949/36. Llabrés de Urquizo Sofía y coag. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.