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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 17
CAUSAHABIENTES. EMBARGOS CANCELADOS Y POSTERIORMENTE REINSCRITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 17
Si la interlocutoria de un Juez que ordenó levantar el embargo y cancelar su registro fue revocada en apelación, las consecuencias de ella desaparecen retroactivamente, como resultado de la sentencia de segunda instancia, pues el recurso de apelación tiene efectos restitutorios. La Suprema Corte de Justicia, en jurisprudencia número 201 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, estima que el causahabiente que adquiere un bien secuestrado queda sometido a las obligaciones de su causante, a pesar de que la inscripción del embargo estuviere cancelada en el momento de la adquisición, si con posterioridad se concede el amparo de la justicia federal contra la orden de cancelación, por virtud de los efectos restitutorios de la sentencia de amparo. Y si bien dicha jurisprudencia se refiere al juicio de garantías, la base jurídica en que se apoya determina que pueda aplicarse extensivamente al caso de la apelación.
Precedentes
Amparo directo 4440/54. Bonifacio Banco Matas. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 207, como tesis relacionada con la jurisprudencia 85.