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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 18
CREDITO REFACCIONARIO Y DE HABILITACION O AVIO, NATURALEZA DE LOS TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS CON MOTIVO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 18
El artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no establece una forma de comprobar las disposiciones que haga el acreditado sobre cantidades objeto del crédito concedido, pues incluso no le impone la obligación ineludible de suscribir pagarés cuando realice tales disposiciones. El precepto consigna un medio que permite al acreditante obtener títulos de crédito de naturaleza especial, que de acuerdo con sus características son susceptibles de circular, y es ésta la función a que atiende el precepto.
Precedentes
Amparo directo 2612/54. Industrias de Oaxaca, S.A. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.