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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 19
CONSIGNACION, TRANSMISION DEL DOMINIO DEL BIEN OBJETO DE LA. DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 19
Por el solo hecho de que una persona consigne en favor de otra determinada cantidad, no puede estimarse que se desprendió de la propiedad de esa suma, y que este derecho corresponda al consignatario. Para que se opere la transmisión del dominio es preciso que a favor de quien consignaron manifieste su consentimiento de aceptar la suma que se le consigna, en virtud de que no puede serle impuesto el derecho de propiedad contra su voluntad en las diligencias de consignación. Por lo tanto, la suma consignada continúa perteneciéndole a quien la consignó, mientras el consignatario no manifieste indubitablemente su consentimiento de afectarla, y por ello, quien la consignó está en aptitud de desistir de la consignación.
Precedentes
Amparo directo 1882/54. Ernesto Rodríguez. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.