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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 19
PRUEBA TESTIMONIAL. RETRACTACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 19
A pesar de lo que dispone el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles, si el testigo no varió su original declaración sino se retractó de ella totalmente y como, de todos modos, la prueba testimonial debe ser valorizada según el prudente arbitrio del juzgador, pero dentro de los principios lógicos que fijan los hechos controvertidos, es indudable que dicha prueba no debe apreciarse en el sentido de que la retractación carece de validez legal conforme al artículo citado, que dispone que no puede variarse una declaración una vez firmada, pero que no se refiere a la retractación.
Precedentes
Amparo directo 5569/54. Margarita Martínez Pacheco. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 870, como tesis relacionada con la jurisprudencia 308.