Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339634
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 19
HEREDEROS, IMPUGNACION DE LA DECLARATORIA DE. FIRMEZA DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 19
Las deficiencias de que adolezca la declaratoria de herederos pronunciada en un juicio sucesorio intestamentario y el hecho de que no se les hubiese llamado al procedimiento a quienes ejercitan la acción de petición de herencia, como lo dispuso acuerdo expreso, constituyen defectos de carácter procesal, y por tanto sólo pudieron argumentarse como apoyo de recursos o de incidentes, dentro del mismo juicio intestamentario; pero no pueden constituir base para el ejercicio de la acción de nulidad en un juicio autónomo. La nulidad del procedimiento puede únicamente dar origen a excepciones o recursos, como lo exige un claro principio de seguridad jurídica, puesto que los derechos no deben estar en una situación permanente de incertidumbre
Precedentes
Amparo directo 5840/54. Ventura Parra y Sofía Buenrostro. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 820, como tesis relacionada con la jurisprudencia 288.