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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 20
HIPOTECA, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL EN CASO DE OBLIGACIONES TIPICAMENTE MERCANTILES GARANTIZADAS CON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 20
Si el quejoso suscribió garantía hipotecaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la sociedad acreditada, no es exacto que la acción ejecutiva mercantil que ejercita el banco acreditante, contra el mismo quejoso sea improcedente sólo por el hecho de que éste no sea deudor directo del propio banco, y por lo tanto la declaración de haber procedido la vía ejecutiva mercantil, no implica violación de garantías individuales. Desde luego, es infundada la afirmación del quejoso en el sentido de que únicamente por medio del juicio hipotecario pueden hacerse efectivas las obligaciones que contrajo al suscribir hipoteca, porque el artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario". Si bien la hipoteca es un contrato que no regulan las leyes mercantiles, y todo lo relativo a su constitución, contenido o extinción, se rige fundamentalmente por disposiciones de derecho civil, ello no impide que cumpla sus funciones de garantía en contratos típicamente mercantiles, y que por tanto, el contrato de hipoteca, sea accesorio a contratos de crédito refaccionario y de habilitación o avío.
Precedentes
Amparo directo 2608/54. Virginio Sotomayor Ortiz. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 924, de rubro: VIA EJECUTIVA MERCANTIL EN CASO DE OBLIGACIONES TIPICAMENTE MERCANTILES GARANTIZADAS CON LA HIPOTECA, como tesis relacionada con la jurisprudencia 316.