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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 20
PRUEBA SUPERVENIENTE EN APELACIONES INTERPUESTAS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 20
La exigencia de carácter formal que consigna el artículo 1342 del Código de Comercio no debe ser obstáculo infranqueable que impida al Magistrado valerse de un medio probatorio que le permite resolver el conflicto con mayor apego a derecho, pues ninguna consideración impide que se otorgue valor probatorio a la prueba superveniente tomada en cuenta por el juzgador para decidir.
Precedentes
Amparo directo 1882/54. Ernesto Rodríguez. 3 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.