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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 53
PARTICULARES, GESTIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS HECHAS POR LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 53
No puede sostenerse que las gestiones personales de los particulares, en los juicios en que intervengan, nada más se pueden admitir en materia penal, pues los dispositivos conducentes de los artículos 14 y 17 constitucionales son amplios.
Precedentes
Amparo en revisión 5421/53. Pedro Castillo Ibarra. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.