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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339641
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 53

PROFESIONES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 5421/53. Pedro Castillo Ibarra. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 703, tesis de rubro "EJERCICIO PROFESIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.".
Registro digital (IUS): 339641