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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 60
HABILITACION, CONTRATO DE. CARACTERISTICAS COMUNES CON EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 60
Es cierto que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica son diferentes los contratos refaccionarios de habilitación y los contratos de apertura de créditos, dadas las prescripciones de los artículos 291 y 321 de la Ley de Títulos de Operaciones y Crédito; pero, no obstante ello, es innegable que contienen múltiples características o perfiles comunes, y por esta razón la propia ley positiva, ha sometido estas operaciones crediticias a las reglas que suministra para las primeras; en efecto, el artículo 325 de la Ley de Títulos de Operaciones y Crédito dispone que los créditos refaccionarios y de habilitación pueden ser otorgados en los términos de la sección primera del capítulo cuarto de dicho ordenamiento, esto es, conforme a la apertura de crédito; es decir, en una y otra clase de operaciones crediticias se pone a disposición del acreditado determinada suma de dinero con la única diferencia de que, en el refaccionamiento y avío, debe invertirse el dinero en un fin determinado o sea en la explotación o mejoramiento de la producción de una finca agrícola o industrial.
Precedentes
Amparo directo 3229/53. Carlos Contreras Molina. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.