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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 60
HABILITACION, ES TITULO EJECUTIVO EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 60
Un contrato de habilitación, con prestaciones bilaterales, por cantidades líquidas y exigibles, es perfectamente ejecutivo, no sólo porque así lo disponga el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito, sino, también, porque contiene todas las características que a dichos documentos atribuye la doctrina y la jurisprudencia, en el concepto de que no es el certificado aislado, expedido por el contador del banco, el que genera la ejecución, sino el contrato principal aunado con el certificado, que viene a precisar las prestaciones exigibles.
Precedentes
Amparo directo 3229/53. Carlos Contreras Molina. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 919, de rubro: "VIA EJECUTIVA, BASADA EN CONTRATO DE HABILITACION", como tesis relacionada con la jurisprudencia 316.