Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 61
HABILITACION Y AVIO, CONTRATO DE. NO ES NECESARIO SU RECONOCIMIENTO PREVIO PARA SER TITULO EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 61
No es exacto que, para los efectos procesales, el contrato de habilitación y avío esté sujeto al reconocimiento previo para convertirse en título ejecutivo, ya que el artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito dispone que: "El contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorgan las Instituciones de Crédito, junto con la certificación del contador (de la empresa) a que se refiere este artículo, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno".
Precedentes
Amparo directo 3229/53. Carlos Contreras Molina. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 920, de rubro: "VIA EJECUTIVA, BASADA EN CONTRATO DE HABILITACION O AVIO", como tesis relacionada con la jurisprudencia 316.