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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 67
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 67
El artículo 1932, fracción VI, del Código Civil, establece: "Igualmente responderán los propietarios de los daños causados por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origina algún daño". En esta hipótesis la causa de responsabilidad que establece el precepto no se funda en la comisión de un acto ilícito o en la culpa del obligado, pues se refiere únicamente a circunstancia de que el uso de un derecho está siempre acompañado de la obligación de reparar el daño que resulte, independientemente de la existencia de un acto ilícito o del concepto de culpa. En consecuencia, es el titular de un derecho quien tiene la obligación de reparar el daño que resulte por el solo ejercicio del mismo; y por lo tanto, si una persona es propietaria de un edificio, cuya construcción causó daños a otra casa, a ella corresponde la obligación de reparar esos daños, puesto que ejerce el derecho de dominio. Sería indebido admitir que la obligación de reparar el daño causado por la construcción de un edificio, sólo incumbe a quien lo construyó, y no corresponde al posterior adquirente; porque ello equivale a deformar el artículo número 1932, fracción VI, del Código Civil, haciendo que la causa de la obligación de reparar los daños originados dependiera de un acto ilícito o del concepto de culpa, y no del uso mismo del derecho, como lo indica el precepto; y esa deformación significaría, en definitiva, una fuente de impunidad.
Precedentes
Amparo directo 3662/54. Irma Domínguez de Delgado. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.