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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 68
DEMANDA, CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 68
Es irrelevante desde el punto de vista jurídico que el actor omita señalar en su demanda el precepto o preceptos directamente aplicables para resolver el problema, ya que corresponde al juzgador la obligación de fundar el fallo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 3662/54. Irma Domínguez de Delgado. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 300, como tesis relacionada con la jurisprudencia 196.